CONDICIONES:

En todos los casos en que la garantía se constituya mediante aval bancario o seguro de caución, únicamente se admitirán aquellos emitidos por entidades financieras o aseguradoras que estén debidamente autorizadas para operar en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que figuren inscritas en el registro de entidades del Banco de España o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según corresponda. Por lo tanto, necesariamente la entidad emisora deberá tener domicilio social en España o en el territorio de la Unión Europea.

 

BASTANTEO:

En los supuestos en que la garantía se constituya mediante aval bancario o seguro de caución, y con el fin de que se lleve a cabo la correspondiente diligencia de bastanteo de poderes y verificación de la capacidad representativa de las personas firmantes en nombre de la entidad emisora, deberán ser remitidos al Departamento que correspondiente según su materia:

  • Contratos: deberán de ser remitidos al Departamento de Contratación
  • Resto de fianzas: deberán de ser remitidos al Departamento de Asesoría Jurídica

Solo tras la conformidad de dicho trámite podrá considerarse válido el documento para su constitución como garantía ante la Tesorería Municipal