La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) es un servicio dependiente del Ayuntamiento encargado de informar, asesorar y educar a los consumidores en todos aquellos temas relacionados con el consumo de bienes y la utilización de servicios.
La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) es un servicio dependiente del Ayuntamiento encargado de informar, asesorar y educar a los consumidores en todos aquellos temas relacionados con el consumo de bienes y la utilización de servicios.
La Oficina Municipal de Información al consumidor (OMIC) ayuda a los consumidores y usuarios a conocer sus derechos y defenderlos.
Cómo utilizar
- Pedir información y orientación.
- Hacer una reclamación.
- Solicitar información sobre cursos, charlas, campañas divulgativas, publicaciones.
- Promocionar ideas y sugerencias.
- Utilizando el teléfono. El teléfono de la Oficina de Información al Consumidor de Huelva es 959210184 / 959210199.
- Personalmente en la Oficina de atención al Consumidor. La dirección en Huelva es: c/ Alonso Sánchez, 4.
- Utilizando el correo omic@huelva.es
Para qué sirve
- Garantizar la defensa de los intereses y derechos de los consumidores protegiendo su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.
- Proporcionar información, ayuda y orientación a los consumidores en la medida en que se haya producido o se vaya a producir una compra, una venta, un intercambio o un consumo de productos o servicios, entre un consumidor y un productor, proveedor, empresario o un comerciante.
- Gestionar las quejas y reclamaciones de los consumidores ante las personas u Organizaciones correspondientes.
- Realizar, en los casos en que se considere oportuno, actos de mediación entre el productor o suministrador de bienes o servicios objeto de la reclamación.
- Formar y educar a los consumidores en los temas referidos al consumo de bienes o la utilización de servicios, mediante cursos, charlas, seminarios, campañas divulgativas, publicaciones, etc.
Hojas de Reclamaciones
Qué son
Las hojas de reclamaciones son un instrumento por el que los consumidores y usuarios pueden expresar a la Administración competente en materia de Consumo su disconformidad con un producto adquirido o con el servicio recibido por parte de un comercio o empresa. En ellas el consumidor puede DENUNCIAR una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio, puede RECLAMAR a la empresa prestadora del servicio la restauración del producto o servicio en las condiciones pactadas o la indemnización por el daño o perjuicio, o bien formular una QUEJA por los deficientes servicios prestados por parte de una empresa. La Administración competente abrirá diligencias para comprobar las posibles infracciones denunciadas o dará trámite a las reclamaciones efectuadas a través de los sistemas de resolución de conflictos establecidos por la normativa vigente (arbitraje, mediación ...)
Cómo rellenar
El libro de reclamaciones se presenta en papel copiativo, con tres hojas por cada reclamación, una para el consumidor, otra para el reclamado y una tercera para la Administración. Además de una expresión sencilla y clara de los hechos reclamados, no olvide consignar correctamente sus datos personales, especialmente su domicilio, para poder recibir por parte de la empresa una contestación por escrito a su reclamación, así como los propios datos de la empresa, -que debe facilitárselos el establecimiento-, para que la administración pueda identificar correctamente a la empresa. Para dejar constancia en el establecimiento de la reclamación, la hoja es recomendable sea rellena en el propio establecimiento y una vez rellena debe entregar allí la copia para el reclamado. Llévese consigo las otras dos copias.
Dónde están
Según lo dispuesto en el Decreto 82/2022 de 17 de mayo, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones. Eso quiere decir que en cualquier momento que vd. Lo desee puede solicitar el libro de reclamaciones al centro o establecimiento para expresar por escrito su queja y que el establecimiento tiene obligación de facilitárselo.
Cómo tramitar
El consumidor reclamante una vez rellena y entregada la hoja de reclamaciones en el establecimiento, deberá esperar diez días a que éste conteste por escrito a su reclamación, a lo que está obligada la empresa reclamada. Si pasado dicho plazo el consumidor no está satisfecho con la contestación o ésta no se hubiera producido, el reclamante, a fin de que se le dé el tratamiento que sea adecuado en cada caso, habrá de cursarla en cualquiera de las siguientes instituciones:
En los Servicios de Consumo de las Delegaciones del Gobierno de la provincia en que tenga su residencia habitual el consumidor. En las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el caso de que exista una en su municipio, presentándola a través del Registro General del Ayuntamiento.
En las Asociaciones de Consumidores, en el caso de que el reclamante fuera socio de alguna.
Para mayor información podrá acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, a las Delegaciones del Gobierno o a las Asociaciones de Consumidores.
