CONCEPTO: En los municipios de más de 5000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones.

COMPOSICIÓN: Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenencientes a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

COMPETENCIAS: Emiten dictámen preceptivo, salvo caso de urgencia, y no vinculante, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

CLASES DE COMISIONES INFORMATIVAS:

Las Comisiones Informativas, con carácter general, serán permanentes y coincidirán con el número y denominanción de las grandes áreas en que se estructuren los servicios del Ayuntamiento. Serán Comisiones Informativas especiales, las creadas por el Pleno para un asunto concreto, las cuales se extinguirán una vez informado o dictaminado el mismo.

En el Ayuntamiento de Huelva, se establecen con el carácter de permanentes las siguientes Comisiones Informativas:

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Independientemente de la creación y funcionamiento de otras Comisiones plenarias, permanentes o especiales, existirán en el Ayuntamiento de Huelva, una Comisión Especial de Cuentas, a la que corresponda el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes.

Las funciones de la Comisión Especial de Cuentas podrán ser asumidas por la Comisión Informativa permanente del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento. A sus sesiones asisitirá el Interventor General.

NORMATIVA APLICABLE