Número de expediente: 
2/2017
Órgano contratación: 
Teniente de Alcalde de Economía y Hacienda.
Procedimiento: 
Abierto , sujeto a regulacion armonizada y varios criterios de adjudicación.
Estado: 
Adjudicación Definitiva
Tipo de tramitación: 
Ordinaria.
CPV: 
50342000-4 “Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de audio.”
Valor estimado del contrato: 
248.100,00€ para una duración de dos años y una posible prorroga de un año más.
Precio: 
165.400,00€ más IVA de 34.734,00€ sumando un total de 200.134€ para una duración de dos años.
Publicación del anuncio: 
REMISION AL DOUE, PUBLICACION PERFIL CONTRATANTE Y PLATAFORMA ESTADO 16/10/2017- PUBLICACIÓN BOE 11/11/2017.
Fecha presentación ofertas: 
17.10.2017 / 27.11.2017
Adjudicación: 
PROFESIONALES DE INSTALACIONES DE SONIDO SL EL 4/3/2018 - FORMALIZADO EL 3/04/2018
Lugar de presentación: 
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en horas de 9 a 13,30 horas de lunes a viernes (horario apertura Registro), sito en Plaza de la Constitución, s/n, planta baja, CP 21003, de la ciudad de Huelva.
Criterios de contratación: 

1.- Hasta 50 puntos: presupuesto más económico: porcentaje de baja unitario sobre el presupuesto máximo de licitación.

 2.- Hasta 30 puntos: Plan de Gestión que hará referencia a los trabajos a desarrollar en el Gran Teatro, en la ejecución del presente contrato, con indicación expresa de lo siguiente: 

  1. Descripción de los trabajos a ejecutar adaptados a cada categoría profesional, valorándose con un máximo de 5 puntos. En este apartado se valorará la mejora del equipo multidisciplinar de profesionales (técnico de sonido, técnico de iluminación, técnico de monitores, técnico de audiovisuales) sobre los mínimos exigidos en el pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto a número de profesionales ofertados para cada asistencia. Por cada profesional añadido al mínimo solicitado, 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

  2. Descripción de la coordinación entre los distintos profesionales implicados en la asistencia técnica de sonido y luminotecnia, atendiendo a las obligaciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas, valorándose con un máximo de 5 puntos.

  3. La gestión de sustituciones para garantizar la no interrupción del servicio (indicando el protocolo a seguir y personal disponible para la cobertura de dichas sustituciones), valorándose con un máximo de 10 puntos.

  4. El sistema de evaluación y control (sistemas utilizados, personas responsables y acciones de corrección o reconocimiento) de la asistencia técnica prestada, valorándose con un máximo de 10 puntos.

    El plan de trabajo que no venga suficientemente justificado, en cuanto a medios humanos y materiales a emplear, no será tenido en cuenta a la hora de valoración, obteniendo cero puntos.

3.- Hasta 10 puntos: Incremento en el número de asistencias técnicas a realizar. Este mayor número de asistencias técnicas se valorara teniendo en cuenta lo siguiente:

* Incremento de asistencias técnicas tipo “Formato medio”, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada asistencia ofrecida que suponga un incremento

* Incremento asistencias técnicas tipo “Formato grande”, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada asistencia ofrecida que suponga un incremento.

* Incremento asistencias técnicas tipo “Formato singular”, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,50 puntos por cada asistencia ofrecida que suponga un incremento.

* Incremento asistencias técnicas tipo “Formato audiovisual”, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,10 puntos por cada asistencia ofrecida que suponga un incremento.

4.- Hasta 5 puntos: mejora sin coste económico repercutido a los equipos relacionados en los Anexos II y III del pliego de prescripciones técnicas, asignándose la máxima puntuación a la más ventajosa y proporcionalmente al resto.Se admitirán como mejoras las incluidas en la siguiente relación:

  •  Aportación de mesas de sonido para P.A. y/o monitores, de superior categoría a las descritas.
  • Aportación de mesa de regulación de iluminación, de superior categoría a las descritas.
  • Aportación de mesa de regulación de robótica, de superior categoría a las descritas.

No se tendrán en cuenta aportaciones no incluidas dentro de las especificadas en el pliego de prescripciones, ni aquellas cuya disponibilidad aparezca condicionada a cualquier parámetro, distinto al número de veces aportadas para disponibilidad.

El total de mejoras ofertadas, sumando sus valoraciones económicas supondrá como máximo el 5% del presupuesto del presente pliego.

5.- Hasta 3 puntos: Mejora ahorro energético.

Se valorará la propuesta que el licitador realice, sobre la sustitución, total o parcial, de las lámparas de incandescencia por otras de tecnología led, sin que ello produzca una variación apreciable de las características lumínicas o en el diseño del elemento.

Para ello deberá acreditarse mediante estudio energético, la reducción lograda en el consumo de energía eléctrica mediante el empleo de lámparas de tecnología eficiente, entendiendo que la potencia de referencia será la potencia prevista en los distintos apartados del pliego de prescripciones técnicas, en el caso de emplearse lámparas convencionales y la potencia justificada seria la resultante de dicha sustitución.

En base a dicho estudio energético se obtendrá el porcentaje de reducción logrado y según dicho porcentaje se realizara la ponderación, según la siguiente distribución: 

  1. Se otorgará la máxima puntuación prevista para este apartado, 3 puntos, a aquella proposición en la que la reducción de potencia eléctrica comprometida, expresada en vatios, sea igual o mayor al 75 % de la potencia instalada en la iluminación de diseño.

  2. Se otorgará la puntuación de 2 puntos, a aquella proposición en la que la reducción de potencia eléctrica comprometida, expresada en vatios, sea igual o mayor al 50 % de la potencia instalada en la iluminación de diseño.

  3. Se otorgará la puntuación de 1 punto, a aquella proposición en la que la reducción de potencia eléctrica comprometida, expresada en vatios, sea igual o mayor al 25 % de la potencia instalada en la iluminación de diseño.

    Se puntuará con 0 puntos a aquella proposición cuya reducción de potencia eléctrica comprometida, expresada en vatios, sea inferior al 25 %. 

    6.- Hasta 2 puntos: Planes de formación de sus trabajadores. 

    Al considerar el criterio planes de formación de los trabajadores, asumiendo que la dinámica del sector de equipos de sonorización y luminotecnia esta en continua evolución, implantándose nuevos productos, con una cada vez mayor carga tecnológica,  principalmente electrónica y digital, y que estos avances son reclamados por los artistas para sus espectáculos, entendemos que el personal que la empresa destine a la asistencia técnica prevista, debe mantenerse al día en su materia actualizando su formación.

     Por ello se valorara el compromiso del contratista de ofrecer un programa de formación de su personal, durante la vigencia del contrato, de forma que tanto los técnicos de sonido como los de iluminación actualicen de forma periódica sus conocimientos y manejo de nuevos productos que pudieran aparecer en el mercado.

     La puntuación máxima por este criterio es de 2 puntos, a razón de:

a. Por cada jornada técnica de formación, en sonido o iluminación, de duración comprendida entre 4 y 10 horas, 0,25 puntos por jornada / año.

b. Por cada curso de formación, sonido o iluminación, de duración comprendida entre 10 y 30 horas, 0,50 puntos por curso / año.

c. Por cada curso de formación comprometido, sonido o iluminación, de duración comprendida entre 31 y 120 horas, 1,00 puntos por curso / año. 

En el supuesto de que aplicando los criterios de adjudicación dos o más empresas obtengan igual mayor puntuación tendrá preferencia aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2% de acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).


 

 

Requisitos específicos del contratista: 

Solvencia adicional:

  •  Declaración indicando las instalaciones técnicas disponibles (maquinaria, material y equipo técnico), de los medios empleados para ejercer la actividad y de los medios de estudio e investigación, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

  • Igualmente han de disponer material y perso­nal sufi­ciente, para rea­li­zar los trabajos reseña­dos en los pla­zos estable­ci­dos.

  • Deberán contar de material disponible en sus almacenes, de igual o simi­lar carac­terísticas a lo so­lici­tado, para eventuales sustituciones en caso de averías o fallos de los equipos insta­lados.

  • Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.

  • Las empresas que opten a la licitación deberán acreditar estar registrados como empresa instaladora de telecomunicaciones, dentro del tipo C: Instalaciones de sistemas audiovisuales, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, y en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.