Ley 1/2014, de 24 de junio, Transparencia Pública de Andalucía, en su art. 28 apartados 1 y 2 establece que; 

  1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley.
  2. Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiere la información solicitada.

La Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la información y Reutilización, dispone en su art. 47.2 que "Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en via contencioso-administrativa, de acuerdo  con lo establecido en el art. 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicha Ley y la legislación básica establecen."