BASES PARA LA TRAMITACIÓN DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

 

 1.    ORDENACIÓN URBANÍSTICA 

Observaciones Generales:

El artículo 60 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía establece los niveles e instrumentos de la ordenación urbanística, que es la función pública que comprende la planificación y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno. La ordenación urbanística se estructuran en dos niveles: a) Ordenación urbanística general. b) Ordenación urbanística detallada, que  se llevarán a cabo mediante los siguientes instrumentos:

 a) Instrumentos de ordenación urbanística general: 1º El Plan General de Ordenación Municipal 2º El Plan de Ordenación Intermunicipal. 3º El Plan Básico de Ordenación Municipal.

 b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada: 1º Los Planes de Ordenación Urbana. 2º Los Planes Parciales de Ordenación. 3º Los Planes de Reforma Interior. 4º Los Estudios de Ordenación. 5º Los Planes Especiales.

c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística: 1º Los Estudios de Detalle. 2º Los Catálogos. 3º Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización. 4º Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística. 

Aquellas personas que, de conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal, puedan redactar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación de actuaciones de transformación urbanística, podrán impulsar la aprobación de los instrumentos, conforme al procedimiento establecido en esta Sección, con las particularidades expresadas en el art. 80 y ss de la LISTA. Resulta de aplicación por tanto, según la multiplicidad de casos, lo expresado en la legislación urbanística y resto de normativas sectoriales. De forma generalizada, y para mayor claridad en la presentación de instrumentos de ordenación a título particulares: 

Documentación a aportar:

  1. Solicitud, según modelo oficial   con presentación formal en el Registro General del Ayuntamiento (presencial o telemático) , donde se especifique de forma clara el documento urbanístico que se pretende someter a tramitación. Datos de contacto del interesado (nombre, apellidos, DNI, dirección de notificaciones, email y teléfono directo).  En el caso de que se actúe a través de representante se deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.   
  2. Plantilla de CONSULTA PÚBLICA PREVIA debidamente cumplimentada, conforme a lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas (se adjunta para descarga), en el caso de documentos de planeamiento.
  3. En su caso, solicitud de trámite ambiental adjuntando documento ambiental según la GICA y sus anexos, en función de la tipología de figura de planeamiento de que se trate.
  4. En su caso, documento Avance para previa tramitación.
  5. Documento técnico completo para su tramitación en tres versiones (2 ejemplares y CD):

5.1 Formato papel, con planimetría a escala adecuada y debidamente encuadernado, suscrito por técnico competente.

5.2 Formato editable:

- Memorias y anexos en formato Word versión 2007 o Excel versión mínima 2007.

- Planos en formato DWG, de forma que puedan ser tratados con el programa AUTOCAD en versión mínima 2006 y además, ficheros SHAPE para su empleo con software SIG, todo georreferenciado en el sistema ETRS89 Huso 29.

5.3 Formato único en pdf con firma electrónica del técnico competente + formato único en pdf sin firma electrónica (debido a la compatibilidad necesaria  con los programas informáticos disponibles en el Ayuntamiento para las diligencias de aprobación sucesivas). Planos con escala gráfica incorporada y georreferenciación.

6. La documentación que se aporte en cumplimiento del contrato contendrá la estructura y contenidos mínimos exigidos legalmente para las inovaciones del planeamiento general y evaluaciones ambientales estratégicas establecidas en las normas:

- Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

- Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, de Reglamento General de la LISTA.

- Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA) y sus Anexos, revisiones y modificaciones.

- Decreto 169/2014 de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Deberá constar de apartados Resumen Ejecutivo, Memoria de Sostenibilidad Socioeconómica y Estudio Económico financiero  conforme a las reglamentaciones vigentes, así como de Incidencia en la Salud en los casos procedentes, en función de la tipología de figura de planeamiento de que se trate.

7. Los documentos presentados deberán ser aprobados por los Servicios Técnicos Municipales para su tramitación administrativa, ante los órganos municipales y autonómicos correspondientes.

Se requerirá la participación de los redactores en la fase de Información pública, publicidad y alegaciones. En caso de que se formulen reparos subsanables a los documentos presentados durante la tramitación, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, Administraciones Sectoriales o compañias suministradoras, deberá efectuarse una nueva entrega, en los soportes anteriormente señalados, que contenga la documentación completa actualizada, incluyendo una respuesta escrita que responda a dichas precisiones, aclarando o rectificando lo que proceda, con expresión de los textos/planos o parte de ellos que subsanan cada reparo y que hayan variado a lo remitido inicialmente. 

2. EJECUCIÓN URBANÍSTICA: GESTIÓN Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

La ejecución urbanística tiene por objeto la materialización de los contenidos de los instrumentos de ordenación urbanística, y comprende la gestión para la obtención de los terrenos calificados como dotaciones públicas, la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y la equidistribución de cargas y beneficios, conforme al régimen que resulte aplicable en cada caso; la ejecución material para la realización de las obras de urbanización y edificación y su conservación, así como la determinación del carácter público o privado de estas actuaciones. Se contienen en los títulos V y VI de la LISTA. 

GESTIÓN URBANÍSTICA

Observaciones Generales:

En las iniciativas de gestión, cuando se presentan  Estatutos y Bases para su aprobación y para la constitución de la Junta de Compensación, aportación conforme a lo dispuesto reglamentariamente –de forma transitoria en art. 40.1b) del Reglamento de Gestión; antes 130.2.A) g) de la LOUA - de garantía del 7% de los costes de urbanización y de otros que sean objeto de la actividad a desarrollar. 

Documentación a aportar: 

En los documentos de gestión urbanística que deban ser sometidos a aprobación municipal (reparcelación, y otros) deberá ser aportada:

a. Autoliquidación, según modelo oficial, de tasa según la ordenanza fiscal.

b. Documentación mínima exigida reglamentariamente.

c. Proyecto o memoria de parcelación redactado por el técnico competente, que incluirá la descripción detallada y planos y superficie de los terrenos afectados, georreferenciados, con coordinación catastral y registral:

c.1 Formato papel, con planimetría a escala adecuada y debidamente encuadernado, suscrito por técnico competente.

c.2 Formato editable

c.3 Formato pdf con firma electrónica del técnico competente + formato pdf sin firma (debido a la compatibilidad necesaria  con los programas informáticos disponibles en el Ayuntamiento para las diligencias de aprobación sucesivas). Planos con escala gráfica incorporada.

d. Notas simples actualizadas de la/s finca/s aportadas, expedida por el registro de la propiedad. Cargas y servidumbres.

e. Acuerdo de la Junta de Compensación que impulse la aprobación del documento de gestión, en su caso. 

EJECUCIÓN MATERIAL: PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Observaciones Generales:

El Proyecto de Urbanización es un proyecto de obras que tiene por finalidad llevar a la práctica las previsiones y determinaciones del instrumento de planeamiento. Define los contenidos de las obras de vialidad, saneamiento, instalación y funcionamiento de los servicios públicos y de ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines según los contenidos señalados en la legislación urbanística.

Los Proyectos de Urbanización que desarrollen ámbitos de planeamiento, se aprobarán inicialmente, se someterán a información pública y se aprobaran definitivamente. 

Documentación a aportar:

  1. Solicitud de trámite debidamente cumplimentada Proyecto técnico en formato editable; así como 1 pdf firmado + en pdf sin firmar electrónicamente (2 ejemplares y CD). Planos con escala gráfica incorporada.
  2. Hoja de encargo de Dirección facultativa completa.
  3. Nombramiento de coordinación en seguridad y salud.
  4. Estudio de gestión de residuos.
  5. Estudio de seguridad y salud.
  6. Incorporación en mediciones y presupuesto de partida del 5% para investigación arqueológica, en su caso.
  1. Informe favorable de compañías suministradoras de servicios.
  2. Informes sectoriales en caso de afectar las obras a cauces públicos, carreteras o servidumbres o dominios públicos.
  3. Garantía por importe del 20 % del valor de las obras de urbanización, descontando el % anteriormente presentado para la iniciativa de gestión, en su caso.
  4. Solicitud de trámite ambiental adjuntando documento ambiental según la GICA.
  5. En sectores o unidades de más de 10 Hectáreas, se aportará la resolución ambiental favorable del órgano competente de la administración autonómica.

Observaciones Particulares:

El proyecto de urbanización solo podrá tramitarse una vez cuente con aprobación definitiva el instrumento de planeamiento previsto en el PGOU.

Finalizadas las obras se deberán entregar a la administración, suscribiéndose el correspondiente acta de recepción.

Finalizado el plazo de garantía de 1 año tras la firma del acta de recepción, se podrá solicitar la devolución del aval depositado.

Las condiciones técnicas de las infraestructuras de urbanización son las que se recogen en ordenanzas particulares municipales y normativa sectorial y técnica aplicable en cada momento

3. PARCELACIONES URBANÍSTICAS / DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA PARCELACIÓN

Observaciones Generales: 

Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbano o urbanizables por el Plan General, o cuando pueda dar lugar a la formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable.

La declaración de innecesariedad de obtención de licencia de parcelación, con objeto de que sean posteriormente autorizadas e inscritas segregaciones de fincas registrales, se expedirán cuando no sea exigible la licencia de parcelación. Esta circunstancia se da cuando se trata de suelo no urbanizable que no dé lugar a formación de núcleo de población, o bien se trata de segregaciones de terrenos con objeto de incorporarse a ámbitos de suelos urbanos o urbanizables previstos en el planeamiento.

Los lotes resultantes deben ser superiores a la superficie mínima de cultivo según la legislación agraria.

En caso de existencia de viviendas en alguno de los lotes resultantes, la superficie mínima de cultivo según la legislación agraria. 

Documentación a aportar para tramitación de licencia / declaración innecesariedad:

  1. Solicitud cumplimentada según modelo normalizado.
  2. Proyecto o memoria de parcelación redactado por el técnico competente, que incluirá la descripción detallada y planos a escala adecuada a la situación y superficie de los terrenos afectados, georreferenciados, identificación catastral y registral y justificación de cumplimiento de condiciones urbanísticas con la parcelación solicitada (1 copia en papel y CD). Copia del título de propiedad.
  3. Nota simple actualizada de la/s finca/s objeto de segregación, expedida por el registro de la propiedad.
  4. Cualquier otro documento que se considere deba tenerse en cuenta para la resolución de la Licencia de parcelación y pueda ser solicitado durante el procedimiento.

Observaciones Particulares: 

El plazo de vigencia de la licencia de parcelación / innecesariedad es de 3 meses.

Condiciones exigibles para estas licencias según legislación urbanística y agraria aplicable. En suelo no urbanizable la unidad mínima de cultivo es de 2.500 m2 en regadío y 3 Has en secano.