El Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local, está formado por el Alcalde y los Concejales y es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Cuenta con un Secretario General perteneciente a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Estatal y ejerce sus funciones mediante sesiones plenarias ordinarias mensuales o extraordinarias.

 

El Pleno es el órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y entre sus competencias más importantes se encuentran la aprobación de los presupuestos anuales, del planeamiento urbanístico y las ordenanzas y reglamentos municipales.