El domicilio habitual debe tener el carácter de vivienda. Los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento SOLO en el caso de que se acredite documentalmente que están autorizados para ser utilizados también como vivienda. En caso contrario, el Ayuntamiento con carácter previo a la tramitación del empadronamiento, por los medios que considere oportunos, debe comprobar que el vecino reside realmente en el local.