Preguntas Frecuentes de Empadronamiento

A través de la web www.huelva.es , en trámites, padrón municipal, alta padrón de habitantes o cambio de domicilio.

En primer lugar debe registrarse en la página. Es necesario tener instalado el programa de Autofirma y la última versión de Internet Explorer. 

Debe cumplimentar un formulariocon los datos solicitados y escanear los documentos necesarios para posteriormente enviarlo todo. Posteriormente, realizado el trámite, recibirá un correo electrónico comunicándole la resolución de su petición.

Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

  • Nacidos antes del 15 de octubre de 2015: presentación del Libro de Familia o el certificado literal de nacimiento.
  • Nacidos a partir del 15 de octubre de 2015 inscritos en el Registro Civil por el nuevo sistema electrónico en el Centro Sanitario: será suficiente con la presentación del certificado electrónico de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente (no es necesario la presentación del Libro de Familia).

Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados con los progenitores que tengan su guarda y custodia, considerándose a éstos representantes del menor a efectos padronales. Por lo tanto, son éstos los que  tienen que autorizarle para la obtención del documento. Sin dicha  autorización no se le podría dar.

En estos casos se ha de aportar además el acuerdo al que hayan llegado los progenitores en cuanto al empadronamiento del menor.

Sí, puede hacerlo siguiendo los distintos trámites establecidos para ello.

No, deberá contactar con el municipio en el que hubiera estado empadronado.

Sí, cuando el motivo para el que solicita sea la declaración de herederos, se adjuntará fotocopia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil o de la página del libro de familia en que figure registrado el fallecimiento. Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio del fallecido, ni aparece como heredero, se deberá aportar el documento en que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado. Debe rellenar la solicitud especificando los datos del causante y el motivo de su obtención.

Los justificantes de empadronamiento (volantes y certificados), reflejan la situación de empadronamiento en la fecha de su expedición. Esta situación puede variar después de dicha fecha, pues no existe ninguna disposición que fije una periodicidad determinada entre actualizaciones padronales. En consecuencia, deberá ser el organismo ante el que haya de surtir efectos el justificante, el que determine en función de la fecha de expedición, la validez del mismo.

Si tiene certificado electrónico puede acceder en línea y descargar su volante o certificado.

Sí, debe solicitarla por escrito, indicando la fecha en que dejará de residir en Huelva. Debe adjuntar la fotocopia de su documento de identidad.

No. Los españoles que trasladen su residencia al extranjero no deben solicitar la baja en el municipio en el que están empadronados, deben solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país de destino, quien la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores al INE, el cual la trasladará al municipio de procedencia donde causará baja sin más trámite. 
Cuando vuelva a España no basta con la comunicación a la oficina consular de su vuelta a España, en este caso SI DEBE solicitar el alta en el padrón del municipio donde vaya a residir.

Pueden presentar solicitud de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes, las personas titulares de sus viviendas o arrendadores con contratos de alquiler registrados, cuando tenga conocimiento de que una o varias personas no residen en el domicilio en el que se encuentra empadronadas. En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.

En el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente o de larga duración, o comunitaria, la inscripción está sujeta a renovación periódica cada dos años, aunque la tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal, siempre que se haga a instancia de parte. En el caso de extranjeros nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia de Larga duración, la inscripción está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, que dependerá de la información incluida en las actualizaciones en el padrón, fechas de expedición de la tarjeta de residencia e inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Además de acudir presencialmente con cita previa, puede solicitar su empadronamiento por internet vía on-line.

NO, si usted tiene nacionalidad extranjera su documento de identidad debe estar en vigor.

El domicilio habitual debe tener el carácter de vivienda. Los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento SOLO en el caso de que se acredite documentalmente que están autorizados para ser utilizados también como vivienda. En caso contrario, el Ayuntamiento con carácter previo a la tramitación del empadronamiento, por los medios que considere oportunos, debe comprobar que el vecino reside realmente en el local.

Las que residan. El Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones precisas para comprobar los casos en que exista un número excesivo de personas empadronadas en un mismo domicilio.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en varios Municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante la mayor parte del año. Por otra parte, el domicilio habitual en el Municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón. En consecuencia, NO es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside.

Debe acudir a los servicios sociales de su zona de residencia o permanencia habitual.

Si, deberá aportar solicitud por escrito del interesado debidamente firmada, acompañada de copia compulsada del documento de identidad en vigor, o certificación del Centro Penitenciario.

Si va sacar el DNI por primera vez debe llevar un certificado de empadronamiento con una antigüedad máxima de tres meses. Si es una renovación solo debe llevarlo si ha cambiado el domicilio que figura en el DNI caducado. No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo expedidor para que pueda comprobar su domicilio.

Deberá presentar la fotocopia del documento o pasaporte, acompañada de la denuncia presentada ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil) o Juzgado junto con la solicitud del propio documento, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez.

Si usted es el propietario de la vivienda podrá solicitar la baja de ellos, o contactar con el propietario para que lo haga.

Sí, siempre que acuda con una autorización expresa y los documentos de identidad originales de ambas personas.

Si dispone de un plazo de diez días para acudir a nuestras oficinas y no pudiera hacerlo por causa mayor, deberá notificarlo en dicho plazo. Si no compareciera, su solicitud quedaría archivada y debería iniciar de nuevo el procedimiento.

Sí, con cada nuevo expediente que se abra deberá siempre aportar la documentación que se le solicite en cada caso.
Las personas con varias residencias en diferentes municipios durante el año, sólo podrán empadronarse en uno de ellos, que deberá ser aquel municipio en que residan más tiempo.

Debe hacerlos personándose en las oficinas con cita previa; si le fuera imposible comparecer, puede hacerlo otra persona en su nombre, que deberá aportar la autorización para actuar en nombre y representación del empadronado junto a los documentos de identidad en vigor de ambos. También puede hacerlo vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento.