-Composición

Pilar Miranda Plata, Felipe Antonio Arias Palma, Francisco Javier Muñoz González, Adela de Mora Muñoz, Juan Ignacio Molina Maqueda, María Dolores Ponce Gómez, José Manuiel Moreno Mateo, Elena Pacheco García, Alfonso Castro Bobo y Pastora Giménez Corpas.

-Funcionamiento

La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias semanales, los lunes a las nueve horas, salvo que coincidiera en día festivo, en cuyo caso se celebrará el día hábil posterior.

-Competencias

  1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con las Bases del Presupuesto aprobado, excepto las competencias expresamente delegadas en Concejales miembros de la Junta de Gobierno.
  2. La aprobación de las Bases para la concesión de subvenciones, y el otorgamiento y justificación de las mismas.
  3. Las bonificaciones y exenciones de tributos municipales.
  4. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  5. Aprobar las Bases de las pruebas para la selección del personal y para regular los procedimientos de provisión de puestos de trabajos.
  6. La contratación del personal laboral y los nombramientos de funcionarios.
  7. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  8. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.
  9. La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  10. La contratación de obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados de importe superior a 600.000 euros, siempre que no superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  11. La aprobación de los proyectos de obras y servicios que estén previstos en el Presupuesto, con las cuantías establecidas en el apartado anterior.
  12. Las concesiones para el aprovechamiento privativo de bienes demaniales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de 3.000 euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  13. La aceptación de donaciones cuando no sea competencia del Pleno.
  14. El otorgamiento de todo tipo de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o estas hayan sido delegadas en Concejales miembros de la propia Junta de Gobierno Local.
  15. La aprobación de convenios con entidades públicas o particulares que conlleven obligaciones económicas para el Ayuntamiento.
  16. La denominación de calles y plazas públicas.
  17. La resolución de recursos de reposición contra acuerdos adoptados por la propia Junta de Gobierno Local.

-Delegación

La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.