Durante los días hábiles excepto sábados comprendidos entre el 19 de Septiembre y el 15 de Diciembre, en horario de 9,00 a 13,00 horas, estarán puestos al cobro el período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondiente a los conceptos:

 

  • Tasa por Servicios relacionados con la Higiene Pública según IAE.
  • Tasa por Servicios relacionados con la Higiene Pública-Anexo.

 

En virtud de Contrato firmado entre FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DE HUELVA la Recaudación de esta Tasa es gestionada por FERROVIAL SERVICIOS,S.A, fijándose las Oficinas para la Recaudación e información en la siguiente Dirección:

 

Avda. de Alemania, 7 - C.P.:21002 HUELVA ( Oficinas de E.M. AGUAS DE HUELVA, S.A)

 

 

Durante los días hábiles excepto sábados comprendidos entre el 19 de Septiembre y el 15 de Diciembre, en horario de 9,00 a 13,00 horas, estarán puestos al cobro el período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondiente a los conceptos:

 

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana, Rústica y BICES).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Tasa de Entrada de Vehículos a través de las aceras.
  • Tasa de Reserva de Aparcamientos.
  • Tasa por Ocupación de la Vía Pública de kiosos y puestos fijos.
  • Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Aparatos automáticos, Surtidores, Cajeros, etc..
  • Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas, con finalidad lucrativa.
  • Tasa de Conservación y Mantenimiento del Cementerio Municipal.

 

Los contribuyentes afectados podrán efecturar los pagos de sus deudad tributarias en cualquiera de las oficinas bancarias que se indican en los avisos de pago que serán remitidos a sus domicilios. Advirtiéndose que de no recibir dichos avisos, deberán retirarlos en cualquiera de las oficinas recaudatorias del Servicio de Gestión Tributaria dentro de los días que componen el plazo voluntario.

 

Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio, procediéndose el cobros de las cuotas no satisfechas, con los recargos que procedan, así como intereses de demora de las deudas no ingresadas, conforme determina el Art.26 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre.