La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. La Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, quedando suspendido este régimen en el mes de agosto, con motivo de las vacaciones anuales.