Junta Arbitral

 

-Caracteristicas

El Arbitraje de Consumo, es una vía extrajudicial, que permite resolver fácilmente los desacuerdos que surgen entre el consumidor y el empresario, vendedor o prestador de servicios. 

Sus características son:

  • RAPIDEZ:  Porque se tramita en un corto espacio de tiempo, (como máximo 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral).
  • EFICACIA: Porque se resuelven las reclamaciones mediante un laudo que es de obligado cumplimiento para las partes.
  • ECONOMIA: Es un procedimiento, para las partes, gratuito ya que su coste lo soporta la Administración, de la que depende la Junta Arbitral
  • VOLUNTARIEDAD: Porque ambas partes (consumidor y empresario) se adhieren libremente al arbitraje para quedar ambos vinculados a las resoluciones que se adopten.
  • EJECUTIVIDAD: Porque los laudos son resoluciones arbitrales de obligado cumplimiento.

 

-Procedimiento

Se requiere la iniciativa del consumidor para poner en marcha el procedimiento. Una vez solicitado el arbitraje y admitida a trámite la reclamación se pueden plantear dos situaciones distintas.

  • Que la empresa esté adherida al Sistema Arbitral.
  • Que la empresa no esté adherida al Sistema Arbitral.

En el primer caso, bastará con presentar la solicitud de arbitraje, admitirla a trámite y se celebrará el arbitraje, que termina en un Laudo.

En el segundo, la Junta Arbitral dará traslado a la parte reclamada para que acepte o rechace el arbitraje propuesto. Si el reclamado no contesta en el plazo previsto reglamentariamente (15 días) o no acepta el arbitraje, deberá procederse al archivo de las actuaciones quedando expedita la vía judicial.

Si la empresa está adherida o pese a no estarlo acepta el arbitraje, se procederá al nombramiento del Colegio Arbitral y se fijará la fecha de la Audiencia.

La composición del Colegio Arbitral es tripartita:

  • Un arbitro, representante de los consumidores.
  • Un arbitro, representante de los empresarios.
  • Un arbitro que presidirá el Colegio y será designado por la Administración de la que depende la Junta Arbitral.

Nombrado el Colegio Arbitral se dará Audiencia a las partes y se celebrará el arbitraje.

Las partes pueden efectuar sus alegaciones tanto verbalmente como por escrito. La inactividad de las partes no impedirá que se dicte el laudo ni le privará de eficacia.

El Colegio Arbitral puede acordar también la práctica de las pruebas que estime pertinentes, en este caso los gastos serán costeados por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral. Las pruebas también pueden practicarse a instancia de partes, en este caso la abonaría la parte que la proponga y si son comunes se abona por mitad.

 

-Exclusiones

No podrán ser objeto de Arbitraje :

  • Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva.
  • Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
  • Las cuestiones en que, con arreglo a las Leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  • Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

 

-Laudo

El laudo deberá dictarse por escrito, en el plazo máximo de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral notificándose a las partes.

 

-Distintivo

Todas las Empresas adheridas al Sistema Arbitral ostentan un distintivo oficial que acredita su adhesión.

Figuran en el censo de Empresas Adheridas al Sistema y pueden transmitir este hecho a través de su publicidad.

La adhesión al Sistema Arbitral del empresario es para el consumidor una garantía añadida, la oferta de un servicio adicional, rápido y voluntario para la solución de posibles conflictos.